Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (3ra Parte)

supremo

Claves para entender la reforma de Gallardón (Vol. 2.3)

La tercera entrega del Volumen 2 va destinada a cerrar el ciclo sobre la reforma de la LOPJ, no sin advertir que son muchas las cuestiones que se dejan en el tintero y, por ello, queda abierta la posibilidad de volver al tema si el tiempo y el trabajo nos lo permite. En cualquier caso, me permito recordaros que con las aportaciones de los lectores es más fácil ampliar la calidad del estudio para bien de todos.

2.3 El incremento de la seguridad jurídica y la disminución de la litigiosidad.

Ya decíamos con anterioridad, que la reforma atribuye al Tribunal Supremo la competencia para resolver los recursos de revisión para el cumplimiento de las sentencia dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando dicho tribunal declara que se ha producido una vulneración del Derecho de la Unión. Evidentemente, esa declaración será requisito previo, lo que no está demás apuntar resaltando el largo peregrinaje que supone agotar las instancias jurisdiccionales propias al Estado y embarcarse en la aventura europea (teniendo en cuenta que al final habrá que pasar nuevamente por el TS), algo a lo que no está dispuesta ni predispuesta la mayor parte de la ciudadanía, por no hablar del elemento temporal y económico que conlleva, al alcance, la verdad sea dicha, de pocos. De ahí que humildemente debamos los profesionales del derecho animar a todo el mundo a utilizar esta vía en la medida de lo posible desde una doble vertiente: la interposición, en su caso, del correspondiente recurso ante el TEDH, pero muy especialmente invocando la jurisprudencia existente desde hace ya años de dicho tribunal ante cualquier instancia y recurso; porque si de algo nos hemos dado cuenta recientemente es del mayor peso específico que las resoluciones europeas vienen adquiriendo en los últimos tiempos para nuestros tribunales. De hecho, aquello de que el Derecho Europeo es algo lejano está cambiando.

Para acudir a la instancia europea propiamente dicha, como en cualquier ámbito, la recomendación será contactar con los numerosos abogados que actualmente están especializados –o especializándose- en el Derecho de la Unión, salida profesional que auguramos de prometedor futuro.

La atribución al TS de la dicha competencia no deja de ser loable, toda vez que hasta ahora no existía previsión alguna con la consiguiente dificultad a la hora de ejecutar las sentencias europeas que modificaban o anulaban el fallo de una resolución firme para los tribunales españoles, por lo que, aquí sí, habrá que admitir que la medida incrementa la seguridad jurídica siquiera desde la perspectiva procesal.

Por cierto, a nadie debe sorprender después de lo dicho que la jurisprudencia europea que se alega de forma novedosa todos los días, se trate de fallos recientes del TEDH pero que resuelven casos y/o litigiosos que tuvieron lugar en Estados Miembros decenas de años antes, dado el peregrinaje procesal al que nos hemos referido; la cuestión es que no por ello deben parecer problemáticas obsoletas.

Siguiendo con el TS, y para agotar su tratamiento, decir que la reforma prevé algo tan novedoso como que cada tres meses se decidirá cuál es la jurisprudencia vinculante del TS, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este es el abanderado de la tan proclamada Seguridad Jurídica en la reforma (anhelo del artículo 9.3 de la CE), que bien pretende terminar con aquella incertidumbre generada por la existencia de pronunciamientos contradictorios o parcialmente distintos dentro de la jurisprudencia del Alto Tribunal. Dicho de otro modo, podría pensarse que los profesionales del derecho ya no tendremos que preguntarnos si las doctrinas emanadas de aquélla o ésta sentencia constituyen jurisprudencia consolidada, cuyo hallazgo anhelamos en las noches de búsqueda preparando nuestras defensas.

Mucho de que hablar daría esta medida y pretender abarcarlo todo en un post es imposible. Por de pronto tendremos que ver cómo funciona; cómo se dictamina qué es y qué no es jurisprudencia vinculante y si ello no plantea serios problemas prácticos a la hora de innovar y/o modificar criterios de interpretación de normas que se hallen anquilosados desde hace años. La idea es buena, desde luego, pero dudo personalmente que sea el mejor momento por cuestiones de logística y recursos humanos. Si cada tres meses el Pleno de cada Sala tiene que encerrarse a deliberar cuáles de sus sentencias sientan doctrinas consolidadas, alguien deberá hacer horas con los recursos pendientes.

La Seguridad Jurídica sí va a seguir existiendo para los aforados, que no se tocan más que para ampliar tal condición a La Reina y SSAARR los Príncipes de Asturias; ya hablamos de eso anteriormente. Ahí lo dejamos.

Existen otras medidas que merecen comentario, pero nos centraremos –brevemente- en una que hemos querido incluir en este post dedicado a la seguridad jurídica: la declaración del mes de agosto como hábil. Porque, hombre, que se declare hábil el mes de agosto “… para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia…”, no es la mejor fórmula para dotar de seguridad jurídica ni al ciudadano ni al proceso. Ciertos es que los numerus clausus siempre tienden a olvidar supuestos de hecho que merecían encaje en la norma, pero también lo es que con un pequeño esfuerzo legislativo podrían dejarse sentados los actos y/o actuaciones procesales que, sin perjuicio de otros, deben en todo caso desarrollarse aún en agosto (medidas cautelares en cualquier tipo de proceso, recursos de los que deriven expectativas económicas, procesos sobre capacidad, por poner algunos ejemplos).

Podéis consultar datos del Anteproyecto de Ley en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/actual/3774-el-gobierno-aprueba-el-anteproyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-del-poder-judicial.html

Si deseáis profundizar en la materia, os invitamos a visitar nuestras entregas anteriores:

1era parte

2da parte

Alex Garberi Mascaró

@GarberiAbogados

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