Dentro de la complejidad de la prevención de riesgos penales a la que nos enfrentamos en la actualidad, evaluar y proteger un prestigioso bufete de abogados es un importante reto para todo profesional en materia de cumplimiento, no exento de complejidades. Pocas veces nos imaginamos, al hablar de personas jurídicas, que muchos despachos de abogados se conforman como estructuras societarias (sociedades limitadas, limitadas profesionales, etc.) sometidas al régimen de responsabilidad del artículo 31 bis, siguientes y concordantes, de nuestro Código Penal.
Y vaya un reto; se trata de proteger a quienes más allá de la labor ante los tribunales, diariamente manejan actos y operaciones jurídicas de terceros de sumo riesgo (actuando estrictamente como abogados), adoptan decisiones con incidencia en estructuras societarias de las que incluso forman parte (como Secretarios del Consejo de Administración o Consejeros de sociedades mercantiles), o influyen en el comportamiento de clientes y empresas aconsejándoles una u otra forma de actuar
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La empresa se complica cuando quien evalúa y quien es evaluado comparten profesión, nada menos que la Abogacía, por más que aquellos últimos no se manejen en la esfera penal, toda vez que no resulta plato de buen comer aconsejar al consejero. El reto está servido.
1. Hitos.
Tras la evaluación de riesgos, primera fase de la implementación de un programa de prevención de riesgos penales en un bufete de abogados, empero, las conclusiones arrojadas con esta experiencia van a marcar una serie de hitos inesperados en la labor, que pretendemos compartir de manera muy sucinta con el presente comentario:
- Inicialmente, sorprende apreciar como una empresa cuya actividad es precisamente el ejercicio de la abogacía, ha podido venir dando consejos y asesoramiento durante largos años sin poseer políticas, protocolos y procedimientos definidos por escrito que eviten que sus integrantes –no sus clientes- cometan irregularidades susceptibles de generar responsabilidad penal para la firma. Sobre todo, cuando la actuación de los integrantes –esencialmente abogados- guarda tan estrecha relación con la de los clientes que representan, por más que se predique la independencia de aquellos profesionales.
- Sin embargo, el progresar en la tarea de evaluación se dulcifica al apreciar que, pese a no disponer de un sistema ordenado y explícito de Compliance, la empresa tiene asumidas infinidad de normas y usos –por llamarles de alguna forma- dirigidos a evitar situaciones riesgosas en multitud de ámbitos, y también, claro está en materia penal (políticas de admisión de clientes, procedimientos de toma de decisiones contemplados en documentos notariales, auditorías contables, etc., por citar algunos ejemplos).
- En la mayoría de los casos, pues, la labor en este sector del analista descansará en recopilar todos esos procedimientos, normas y protocolos y estandarizarlos; darles forma –mejorando lo posible- dentro del programa de Compliance, sin descartar, por supuesto, la confección de aquellos manuales, políticas y recomendaciones que deberán “naturalizarse” por escrito, transmitirse a todos los miembros de la empresa (formación e información), recomendando la asignación de las labores de supervisión y vigilancia a la persona u órgano más adecuado (Compliance Officer o Comité de Compliance), proponiendo el canal de denuncias adecuado y ayudando en el establecimiento de un sistema de supervisión y revisión del modelo.
- De ninguna otra forma va a poder exonerarse la Firma, como persona jurídica que es, de la responsabilidad penal que se suscite por sus directivos o trabajadores, Abogados al fin y al cabo, porque al final y como en todo caso estaremos ante un problema de prueba. De poder probar que nuestro despacho de Abogados o aquél otro no confió su suerte al buen quehacer de sus integrantes, doctos en Derecho, sino que adoptó e integró su propio sistema de Compliance, o como en el caso que comentamos de Prevención de Riesgos Penales.
2. Recomendaciones Generales.
- Cambio de paradigma. Del ejercicio tradicional al diseño de protocolos y la estandarización de procesos: El establecimiento de protocolos específicos de actuación tales como Códigos de Conducta y Ética, políticas específicas y manuales de procesos, es quizás uno de los retos más grandes que poseen los Despachos de Abogados. No deja de ser curioso que mientras los sectores de manufactura y servicios han ido adoptando disposiciones propias o sectoriales orientadas a estandarizar sus procesos y certificar su calidad -que posteriormente terminan por fusionarse con el marco legal- los prestadores de servicios jurídicos suelen ser reactivos al cambio y prefieren modelos de trabajo tradicionales.
- La formación jurídica no sólo es para brindar mejor atención al cliente: Los profesionales del Derecho estamos actualizándonos constantemente, y eso es un hecho irrefutable. Sin embargo, solemos atender a cursos, foros y conferencias relacionados con nuestra especialidad, con el objeto de profundizar nuestro conocimiento en áreas relacionadas con el servicio que prestamos. Un abogado fiscalista, por ejemplo, atiende a foros sobre políticas fiscales para poder asesorar mejor a su cliente. Sin embargo son pocas las veces que atendemos a formaciones dirigidas al manejo del Despacho y a reforzar las buenas prácticas. Imaginemos el caso de un reino que tiene un ejército con las mejores armas, pero que en lugar de un castillo fortificado tiene un campamento con tiendas de campaña. Sin duda a la ofensiva puede ser letal y no serán pocas sus conquistas, pero el más mínimo ataque a su territorio (un cliente descontento, una contraparte inescrupulosa o una autoridad exigente) pone en riesgo todo su imperio.
- Implementación de Canales de Denuncia: Si bien los abogados tienen un Código Deontológico que regula su actuación y parte de la información que maneja se rige por el secreto profesional en lo que respecta a su rol de representante legal, también es cierto que hoy en día el abogado ejerce funciones de asesoría y consultoría -particularmente en el ámbito mercantil y fiscal- en las cuales está obligado a detectar y reportar las irregularidades, al menos al canal interno de la organización. Si no se cuenta con un canal efectivo de denuncia y no se ejecutan investigaciones concluyentes, se corre el riesgo de que la falta de visibilidad conlleve al incumplimiento del deber de control y vigilancia.
- La diversidad de la clientela hace que los Despachos deban abarcar varios frentes: Aunque existen supuestos que para algunas empresas son extremadamente remotos (recordemos que nunca existe el riesgo “0”), los Despachos de Abogados tienen la particularidad de que cada tipología de cliente le puede generar responsabilidad penal, en mayor o menor grado, según cuál sea la intervención del profesional. En este sentido, dentro del programa de prevención del Despacho deben existir los mecanismos para ponderar el riesgo que representa cada nuevo cliente y qué medidas específicas tomar en cada caso, siendo fundamental que se mantenga un acervo probatorio amplio y suficiente para demostrar la diligencia con que se actuó.
3. La cultura del Compliance aplicada a los Bufetes:
Cualquier Firma (persona jurídica) en la que trabajen diversos profesionales bajo esa rúbrica aconseja su propio programa de Compliance, atendido que cualquiera puede cometer, dolosa o imprudentemente, un delito que genere responsabilidad a la misma.
En ningún caso debe caerse en la tentación de pensar que, dada la condición de abogados de los miembros de una firma, los riesgos de comisión de ilícitos se encuentran cubiertos aún no contando con un plan minucioso de Compliance. Que los integrantes de la estructura sean abogados no exonera de responsabilidad penal, es evidente, ni tampoco existe garantía de que éste o aquél profesional no va a traspasar los límites que la ley le impone y su formación le enseña claramente.
Ciertamente, los casos de abogados imputados no son pocos en la actualidad, lo que obliga a reflexionar sobre los motivos de ello (a lo que dedicaremos otro post) y principalmente sobre cómo mitigar su alcance en el seno de una estructura societaria. Porque cada día son más y mejores nuestros Fiscales que, ávidos de lege estricta, no dudarán un día de inspiración en solicitar la imputación del despacho.
El establecimiento del plan de Compliance en los despachos de Abogados, pues, es una clara necesidad como garantía de calidad de sus servicios, como salvoconducto al daño reputacional -y por tanto a la subsistencia como marca- ante el delito cometido en su seno, y como compromiso con el novedoso sistema de autotutela normativa adoptado por nuestro Código Penal.
Por todo ello no dudé un instante en aceptar cuando el reto se presentó ante nuestra Firma; y recomiendo a los compañeros de profesión que se tomen muy en serio lo que digo, razones no faltan.
Equipo de Garberi Penal
Branded.me: Alex Garberí – Twitter: @GarberiAbogados
José Alejandro Cuevas Sarmiento
Jacuevas.com – Twitter: @cuevasar